Estatuto de San Andreas

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ESTATUTO DE SAN ANDREAS

INTRODUCCIÓN

El Estado de San Andreas, deseando establecer la justicia, la libertad, la seguridad y promover el bien de cuantos la integran en uso de su autonomía, proclama:

Garantizar la convivencia democrática dentro del Estatuto y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Ser este estatuto un referente como ley oficial ante el poder judicial, determinar el funcionamiento del Gobierno y alcaldías, así como sus limitaciones. Garantizar los derechos y deberes fundamentales de todos los ciudadanos de este estado, siendo esta considerada como la “Carta Magna” o “Ley de Leyes” la máxima Ley.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1

1. El estado de San Andreas se constituye como un estado Social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía del estado reside en el pueblo de San Andreas, del que emanan los poderes del Estado.

Artículo 2

1. Las Fuerzas Armadas, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia del estado de San Andreas y defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una ley regulará las bases de la organización militar y su funcionamiento.

Artículo 3

Los poderes del estado son 3, el poder Ejecutivo, el poder Legislativo y el poder Judicial. Todos los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 5

Existirá una figura de reunión para los diferentes políticos los cuales velarán por el buen camino y futuro de este estado en base a lo que dicten las leyes y este estatuto la cual se denominará Gobierno de San Andreas.

TÍTULO I

Enmiendas (Derechos y deberes)

Enmienda I

Todos los ciudadanos tienen derecho a la libre circulación por todo el estado de San Andreas, salvo las zonas restringidas o las que dicten las leyes.

Enmienda II

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad sino con la observancia de lo establecido en la Ley.

Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.

Enmienda III

Todo ciudadano tiene derecho a la intimidad y la inviolabilidad de su domicilio así como de sus bienes propios salvo en los casos previstos en la ley. También posee la potestad de defender su domicilio de forma legítima.

Enmienda IV

El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil, estén corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas.

Enmienda V

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

Enmienda VI

Todo ciudadano tiene derecho a portar y poseer armas para su legítima defensa teniendo que estar regulado y controlado por el Gobierno el cual podrá autorizar o denegar el porte de armas a cualquier persona.

Enmienda VII

Todo ciudadano tiene derecho a la libertad ideológica o de culto, a poder expresarse libremente sus pensamientos, ideas u opiniones y comunicar libremente la información veraz por cualquier medio de difusión libre y sin censura, ninguna ley podrá limitar este derecho.
Salvo en los casos de grave peligro del orden público o terrorismo, en los cuales el Gobierno podrá retirar cualquier publicación.

Enmienda VIII

Todos los ciudadanos son iguales ante la ley independientemente del puesto o cargo que ejerza o desempeñe.

Enmienda IX

Se establece la mayoría de edad en 21 años.

Enmienda X

Todo ciudadano tiene derecho a manifestarse en la vía pública pacíficamente sin armas y sin alterar el orden público.

  • Se considerará manifestación o reunión un grupo de más de 10 personas reunidos en la vía pública con un fin común para reivindicar un hecho común.
  • Si se realiza en un sitio fijo es decir no existe movimiento alguno si no que se reúnen todos delante del gobierno por ejemplo se considerara reunión, si se reúnen en un punto para después ir juntos a través de un recorrido a otro punto se considerará manifestación.
  • Ninguna manifestación o reunión podrá ser prohibida y disuelta salvo los casos en los que la seguridad pública esté en peligro.
  • Todas las manifestaciones o reuniones deberán ser comunicadas con 24 horas de antelación a la Alcaldía del condado donde se realice la manifestación el cual recibirá notificación y transmitirá a las autoridades competentes.
  • El gobierno no podrá denegar ninguna manifestación o reunión, sí que podrá por razones de seguridad cambiar el itinerario de una manifestación o el lugar de una reunión.
  • Toda manifestación o reunión que no realice la notificación podrá ser disuelta de inmediato por las autoridades competentes, aparte de aplicar los posibles delitos en los que incurrieron los organizadores y asistentes.

Enmienda XI

Todo ciudadano que sea testigo o presencie un delito, los profesionales que, por razón de su cargo u oficio, tuvieran noticia de algún delito, los agentes de la autoridad, los componentes del Departamento de Justicia, sobre los delitos cometidos en su jurisdicción deberán todos ellos denunciar el delito presenciado siendo que si no lo denuncian incurrirán en una infracción pudiendo en el caso de los funcionarios perder su puesto.
Los componentes del Departamento de Justicia y los agentes de la autoridad además tendrán la obligación de perseguir el delito.

TÍTULO II

Gobierno y Ayuntamientos

Artículo 6

El Gobernador será designado por el Gobierno federal, siendo este el que tiene la potestad para relevar de su cargo o nombrar a uno nuevo por fallecimiento del anterior o renuncia.

Artículo 7

1. El Gobierno tiene la responsabilidad de sacar, modificar o derogar las leyes con previa autorización del gobierno o ayuntamiento aparte de gestionar la administración pública del estado.

2. Ninguna Ley será válida hasta no ser publicada en el BOESA (Boletín Oficial del Estado de San Andreas), una vez publicada la ley entrará en vigor de inmediato a no ser que se indique lo contrario.

3. La jerarquía normativa disponible en el estado de San Andreas será la siguiente, de más peso a menos:

  • Estatuto de San Andreas
  • Ley
  • Reglamento
  • Ordenanza municipal

4. Ninguna ley, reglamento o ordenanza municipal puede contradecir a una superior o al propio Estatuto o Constitución de los E.E.U.U. deberán ir siempre acorde. De ocurrir podrá ser anulado y derogada.

Artículo 8

Las partidas presupuestarias serán asignadas por el gobernador a cada uno de los respectivos condados siendo el Gobierno el responsable de la vigilancia y el correcto uso de esos presupuestos.

Artículo 9

En el estado de San Andreas la demarcación territorial está dividida en dos condados, el condado de Los Santos y el condado de Blaine

Artículo 10

El Ayuntamiento estará formado por el Gobernador, y los alcaldes de cada condado y sus respectivos concejales de cada uno que se encuentren desempeñando las funciones de concejal, aparte de 5 concejales más que será tarea del gobernador su elección.

Artículo 11

1. Las funciones del Ayuntamiento o Gobierno son elaborar leyes o revisar las anteriores, decidir si estas leyes se van aprobar y publicar, derogar leyes obsoletas o modificar las ya existentes.

2. También se encargan de la supervisión de los diferentes condados que realicen sus tareas correctamente y de acuerdo a lo establecido en la ley así como del propio Gobierno.

Artículo 12

Las votaciones que realice el Ayuntamiento o Gobierno para aprobar, derogar o modificar leyes será siempre por mayoría absoluta, el resto de votaciones podrán ser por mayoría simple.

Artículo 13

1. Los concejales o miembros del gobierno se reunirán un mínimo de tres veces durante la legislatura en el Ayuntamiento o Gobierno.

2. Si el Gobierno lo cree necesario podrá solicitar la reunión del Ayuntamiento para debatir un cierto tema así mismo el propio Ayuntamiento podrá solicitar la reunión del mismo cuando dos cuartas partes del mismo estén a favor.

Artículo 14

El gobernador desempeñará en el Gobierno la figura del “presidente de mesa” siendo el encargado de moderar las reuniones del mismo.

Artículo 15

El Ayuntamiento o Gobierno podrá presentar una Moción de censura para alguna de las diferentes alcaldías que se encuentren en uso, la cual será votada por mayoría absoluta y si sale adelante el gobernador dará confirmación final a esa moción de censura disolviendo la alcaldía en cuestión provocando una reelección de la misma.

Artículo 16

1. El Gobierno así como los diferentes ayuntamientos se disolverán al final de legislatura cuando comience el proceso electoral para la elección de la nueva legislatura, durante este tiempo cada alcaldía desempeñará sus tareas básicas para el correcto funcionamiento de cada condado no pudiendo sacar ningún tipo de reglamento u ordenanzas municipales así como el cambiar cualquier concejal o eliminar alguna concejalía.
(Durante este tiempo cualquier necesidad deberá ser transmitida al Gobierno el cual lo autorizará o denegará.)

2. El gobernador anunciará el fin de la legislatura en el BOESA.

Artículo 17

1. La duración de las legislaturas de los diferentes condados en el estado de San Andreas es de 6 meses.

2. Cualquier modificación de la Bandera, Escudo o Insignia de cada condado se le solicitará al gobernador el cual decidirá si se admite o deniega.

TÍTULO III

Los Jueces

Artículo 18

Los jueces (Poder Judicial) son el máximo órgano responsable de aplicar y hacer cumplir las leyes, sus resoluciones son de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos.

Artículo 19

1. La elección de los diferentes jueces depende del gobernador el cual los designará, deben de ser miembros colegiados en el colegio de abogados de lo contrario no podrán acceder al puesto de juez.

2. En cualquier momento el gobernador podrá separar de su puesto de juez a cualquiera que él crea que no cumple con las tareas encomendadas de su puesto.

Artículo 20

1. En el estado de San Andreas existe una corte suprema de justicia denominada “Tribunal Supremo” que es la máxima instancia a la que se puede llegar judicialmente hablando, este tribunal se dedicará a asuntos de terrorismo, corrupción de los cargos públicos u otros asuntos que requieran su especial atención.

2. Un juez podrá llevar un caso al Tribunal Supremo en caso de considerarlo necesario.

3. El tribunal supremo podrá asignar si lo estima necesario determinados casos que el mismo considere a un Juez que no pertenezca a este tribunal.

4. El Tribunal Supremo estará formado por jueces siendo requisito indispensable para acceder al mismo haber sido juez anteriormente.

TÍTULO IV

Agencias estatales, cometidos y jurisdicción

Artículo 21

El estado de San Andreas cuenta con varias agencias estatales dependientes del mismo o de la administración local pertinente en alguna de ellas.

  • United States Army (USA)
  • San Andreas State Prison Authority (SASPA)
  • United States Coast Guard (USGC)
  • San Andreas Police Department (SAPD)
  • San Andreas Fire Department (SAFD)
  • Departamento de Justicia (DJ)
  • National Security Agency (NSA)
  • Federal Bureau of Bureau (FBI)
  • Central Intelligence Agency (CIA)
  • Drug Observation Administration (DOA)
  • Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms (ATF)
  • United States Marshals Service (USMS)

Estas agencias o instituciones garantizan el correcto y buen funcionamiento del estado así como velan por que se cumpla la ley algunas de ellas.

Artículo 22

1. Cada agencia tiene total autonomía en cuanto a material, personal, instalaciones y operaciones que realicen dentro de su jurisdicción.

2. Las agencias locales estarán supervisadas por las alcaldías de su correspondiente condado, las estatales por el gobernador y las federales por el gobierno federal.

3. Los directores (“Líderes”) de estas agencias tendrán consideración de autoridad.

4. La Alcaldía podrá solicitar al Gobernador la destitución de una autoridad pública que se encuentre en su condado, siempre con motivos fundados de una mala praxis en el ejercicio de sus funciones por parte de la autoridad.

Artículo 23

Ningún agente de la autoridad o funcionario del estado podrá ser arrestado, dar o recibir órdenes, interferir, objetar o denegar acciones de otra agencia estatal durante el ejercicio de sus funciones y se encuentre en su jurisdicción.

Salvo en los casos que se posea una orden autorizada por el Tribunal Supremo, bajo la orden de un alto mando del Gobierno estatal o se encuentre activo un estado de emergencia.

Artículo 24

1. Los funcionarios pertenecientes a las siguientes agencias SAPD, USCG, USMS, FBI, DOA, ATF, tendrán la consideración de agentes de la autoridad siendo estos los que velarán por hacer cumplir las leyes a todos los ciudadanos.

2. Los agentes de la autoridad solo podrán actuar en sus respectivas jurisdicciones nunca interferirá en la de otras agencias. Salvo autorización por parte de la agencia de la jurisdicción.

3. Los funcionarios pertenecientes a las siguientes agencias NSA, USMS, FIB, ATF, DOA, CIA, tendrán la consideración de agentes federales siendo estos los que velarán por hacer cumplir las leyes a todos los ciudadanos.

4. Los agentes federales podrán actuar en todo el territorio del estado de San Andreas.

Artículo 25

1. Las disputas entre las agencias estatales, los procedimientos u operaciones entre las mismas deberán ser tratadas de mutuo acuerdo.

2. Si no se llegara a un acuerdo un mediador junto a las dos partes resolverá el desacuerdo, el mediador será designado a discreción del Gobernador.

Artículo 26

Las agencias estatales estarán supervisadas por un organismo estatal denominado Asuntos Internos este organismo depende directamente del gobernador siendo el máximo órgano responsable en hacer cumplir a todos los funcionarios las diferentes leyes a nivel administrativo.

Artículo 27

1. Las agencia SAPD obedecerán y serán supervisadas también por la Alcaldía de los respectivos condados en las atribuciones que el condado pueda controlar.

2. Las agencia NSA, FBI, ATF, DOA, CIA, USMS y USCG dependen directamente del gobierno federal y algunas de ellas del departamento de justicia en algunas de sus funciones.

Artículo 28

Las agencias estatales tendrán reuniones regulares con el gobernador del estado y local en las que les atañe para discutir temas y objetivos.

Artículo 29

Cada agencia tiene su jurisdicción y atribuciones marcadas en sus reglamentos.

Artículo 30

Durante un estado de emergencia si así lo recoge y especifica el mismo el ejército podrá asumir el control y coordinación de todas las agencias estatales debiendo estás cumplir y prestar toda la ayuda y cooperación posible.

TÍTULO V

Elecciones

Artículo 31

1. Al finalizar una legislatura o un mes antes de que esta lo haga, serán celebradas las elecciones para la elección de una nueva Alcaldía.

2. La duración de cada legislatura será de 4 años.

3. El Gobernador podrá realizar excepciones en cuanto a la duración de la legislatura.

Artículo 32

Si no existen candidatos posibles en unas elecciones o no se llegara a un resultado legítimo el Gobierno del estado asumirá las competencias durante esa legislatura.

Artículo 33

1. Si durante una legislatura un alcalde renuncia/dimitiera o fuera cesado de su puesto el gobernador decidirá su sucesor.

2. Si la alcaldía dispone de vicealcalde podrá ser este quien asuma el puesto de alcalde el resto de la legislatura.

3. El Gobernador podrá establecer unas nuevas elecciones extraordinarias si lo estima necesario para cubrir ese puesto hasta la finalización de la legislatura.

4. Este artículo también se aplica en los casos de destitución o cese de un alcalde.

Artículo 34

Una ley regulará las bases para presentarse a las elecciones así como el proceso electoral a seguir.

TÍTULO VI

Estados de Emergencia

Artículo 35

Definimos como estado de emergencia uno de los regímenes de excepción que se pueden dictar en el Estado de San Andreas en situaciones excepcionales anulando ciertos derechos y libertades.

En la declaración de un estado de emergencia deberá venir reflejado claramente el motivo del mismo y los artículos, enmiendas anuladas, leyes suspendidas y las acciones necesarias que se necesiten para el mismo. Se indicará expresamente si se necesita el uso del ejército y que cometidos tendrá el mismo en el estado de emergencia.

Artículo 36

1. Un estado de emergencia podrá ser dictado por el Gobernador de San Andreas en los siguientes casos:

  • Amenazas terroristas de alto nivel.
  • Catástrofe natural que afecte a gran parte del territorio.
  • Altos niveles de delincuencia o disturbios en una zona concreta.
  • Vacío de poder (Por renuncia o abandono del cargo por parte de algún funcionario, sin designar ningún sucesor).
  • Por imperiosa necesidad ante una situación extraordinaria.

2. Podrá ser decretado en todo el territorio del estado de San Andreas o en una zona concreta vendrá indicado en la declaración del estado de emergencia.

Artículo 37

1. Al decretarse el Estado de Emergencia, se autoriza a los agentes de la autoridad y al gobernador de San Andreas a tomar las siguientes acciones en caso de considerarse necesarias:

  • Detención de cualquier ciudadano sin cumplir sus derechos y sin opción a una defensa, véase para interrogarlo o por que se le considera sospechoso.
  • Realizar controles, registros o allanamientos exhaustivos sin necesidad de una orden en cualquier punto del territorio donde se encuentre el estado de emergencia.
  • Permitir la toma de control y máxima autoridad por parte del ejército si se considerase necesario al territorio donde se encuentre el estado de emergencia.
  • Anular ciertos artículos y enmiendas de este Estatuto, Constitución de la E.E.U.U. u otras leyes.
  • Cese de la justicia ordinaria y cierre de los juzgados mientras dure el estado de emergencia.

2. Cualquiera de estas acciones será indicada en el momento que se proclama el estado de emergencia y vendrá recogido y reflejadas todas las acciones tomadas.

Artículo 38

El estado de emergencia tendrá la duración que considere necesaria el Gobernador de San Andreas para solucionar el problema, siendo el máximo 15 días.

Artículo 39

1. Se podrá prorrogar más tiempo un estado de emergencia bajo previa autorización del Ayuntamiento o Gobierno.

2. Durante un estado de emergencia no se podrán celebrar elecciones aunque por la finalización de la legislatura tocaran estas se retrasarán.

3. El Gobierno y el Ayuntamiento no podrán ser disueltos durante un estado de emergencia.

TÍTULO VII

Niveles de Alerta

Artículo 40

El sistema de alerta queda establecido con las leyes publicadas en el BOESA y deberá ser revisado cada 5 años para garantizar que cumpla sus objetivos y mejorar su comprensión.

Artículo 41

La ley reguladora del sistema de alerta tiene la potestad de suprimir a la ciudadanía ciertos derechos en los niveles de alerta máximos para garantizar su seguridad.

TÍTULO VIII

Gestión de la Propiedad Privada

Artículo 42

1. La propiedad privada es un derecho fundamental y se garantiza su protección en virtud de la Constitución de los Estados Unidos de América.
2. Los propietarios tienen el derecho exclusivo de usar, disfrutar y disponer de su propiedad, sujeto a las leyes y regulaciones aplicables.

Artículo 43

1. El gobierno tiene la facultad de imponer limitaciones y regulaciones razonables a la propiedad privada en aras del interés público, como la protección del medio ambiente, la salud pública y la seguridad.
2. Dichas limitaciones y regulaciones deben ser proporcionales y no privar injustamente a los propietarios de los beneficios esenciales de su propiedad.

Artículo 44

1. La propiedad privada sólo puede ser expropiada por causa de utilidad pública, previo pago de una justa compensación.
2. La justa compensación debe reflejar el valor real de la propiedad expropiada y ser determinada de manera imparcial y equitativa.

Artículo 45

1. La incautación o confiscación de la propiedad privada sin justa causa o sin el debido proceso legal está prohibida y es considerada inconstitucional.
2. Los propietarios tienen derecho a impugnar cualquier incautación ilegal y buscar reparación por los daños y perjuicios sufridos.

Artículo 46

1. Los propietarios tienen el derecho de recurrir a la ley contencioso-administrativa para impugnar decisiones y actos administrativos que afecten sus derechos de propiedad.
2. Los tribunales administrativos tienen la responsabilidad de resolver los litigios relacionados con la gestión de la propiedad privada de manera justa e imparcial.

Artículo 47

1. La policía puede irrumpir en una propiedad privada bajo ciertas circunstancias, como la existencia de una orden judicial válida, sospecha razonable de actividad delictiva o emergencias que pongan en peligro la vida o la seguridad.
2. La entrada a una propiedad privada debe realizarse de manera razonable y proporcional, respetando los derechos y la dignidad de los propietarios.

TÍTULO IX

Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible

Artículo 48

1. Se establecerán áreas protegidas para la conservación de la biodiversidad y la preservación de los ecosistemas en San Andreas.
2. Se llevarán a cabo evaluaciones periódicas de la flora y fauna nativa para identificar especies en peligro y desarrollar planes de protección.
3. Se promoverá la adopción de prácticas sostenibles en la agricultura y la ganadería para reducir el impacto ambiental.

Artículo 49

1. Se implementarán políticas y programas para garantizar el acceso equitativo al agua potable en todo el territorio de San Andreas.
2. Se llevarán a cabo estudios de calidad y disponibilidad de agua, y se establecerán medidas para prevenir la contaminación y el agotamiento de los acuíferos.
3. Se promoverá la reutilización y el reciclaje del agua en sectores como la agricultura, la industria y el uso doméstico.

Artículo 50

1. Se desarrollarán proyectos de reforestación y restauración de áreas degradadas en San Andreas, priorizando la recuperación de suelos y la protección de la flora y fauna nativa.
2. Se establecerán incentivos para la revegetación de zonas afectadas por actividades humanas y la creación de corredores biológicos que promuevan la conectividad de los ecosistemas.
3. Se fomentará la participación ciudadana en la restauración de áreas degradadas a través de programas de voluntariado y educación ambiental.

TÍTULO VI

Gestión de Residuos y Reciclaje

Artículo 51

1. Se implementarán programas de reciclaje en San Andreas, con énfasis en la separación de residuos en origen y la promoción de la reducción y reutilización de materiales.
2. Se establecerán puntos de recogida selectiva en lugares estratégicos, como centros comunitarios, escuelas y empresas, para facilitar la participación ciudadana en el reciclaje.
Se promoverá la sensibilización y educación ambiental sobre la importancia del reciclaje y sus beneficios para el medio ambiente.

Artículo 52

1. Se regulará y controlará el manejo de los residuos peligrosos en San Andreas, estableciendo medidas para su adecuada recolección, transporte, almacenamiento y disposición final.
2. Se promoverá la creación de instalaciones especializadas para el tratamiento y la eliminación segura de los residuos peligrosos, minimizando los riesgos para la salud pública y el medio ambiente.
3. Se llevarán a cabo inspecciones periódicas y sanciones en caso de incumplimiento de las normas establecidas para el manejo de residuos peligrosos.

Artículo 53

1. Se fomentará la transición hacia una economía circular en San Andreas, promoviendo la reducción de residuos y el aprovechamiento máximo de los recursos.
2. Se incentivará el diseño de productos y envases ecoamigables, promoviendo la reutilización y el reciclaje de materiales.
3. Se apoyará el desarrollo de industrias y empresas que implementen prácticas de economía circular, generando empleo y promoviendo la sostenibilidad económica y ambiental.